¿PUEDO TENER MASCOTA EN MI EDIFICIO O CONDOMINIO?

La respuesta es sí, pero el artículo 8 del nuevo reglamento de la ley de copropiedad exige requisitos e impone obligaciones.
Requisitos:
1.- La mascota debe ser adecuada al entorno, a la higiene y a la superficie de la unidad.
2.- Tener un collar con la identificación y datos de contacto.
3.- Estar anotados en un registro que debe llevar el administrador, señalando tipo de animal, propietario y domicilio.
Obligaciones de los propietarios de las mascotas:
1. No podrán dejarlos en los espacios comunes del condominio, estando prohibido que éstos puedan desplazarse sueltos por circulaciones, áreas comunes, o en el exterior del condominio.
2. Velar por el buen funcionamiento de la convivencia y por una tenencia responsable de ellos.
3. El aseo y necesidades de estos animales en ningún caso podrán realizarse dentro de los espacios comunes del condominio, ni aun a pretexto de estar acompañados por sus dueños.
4. El propietario del animal será responsable de todos los daños o suciedades que éste pueda ocasionar en los espacios comunes del condominio, así como de los daños que éste pueda producir a personas o bienes de terceros.
5. Dueños de las mascotas deberán tener la lista de las vacunas y controles al día de estos animales.
Las Infracciones se podrán denunciar al Juzgado de Policía Local competente.

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