REAVALÚO DE BIENES RAICES: PLAZOS PARA RECLAMAR

Plazo para reclamos administrativos (RAV) vence el próximo 19 de junio de 2024.


El 2024 comenzó el proceso de Reavalúo de bienes raíces Agrícolas y de de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros ubicados en áreas urbanas.

BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS

El avalúo fiscal de los predios agrícolas subió en promedio un 44%. Del mismo modo, en la zona sur del país destacan los aumentos de 52,4% en la Región del Bío Bío, 52,1% en la Región del Ñuble, 47% en la Región del Maule, 41,2% en la Región de Los Lagos y 40,6 % en la Región de los Ríos.

SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS UBICADOS EN ÁREAS URBANAS

Los aumentos de este proceso de se concentran en la Región de los Ríos, con un 41%; Región de la Araucanía, con un 39,9%; Región de Atacama, con un 36,2%; y la Región Metropolitana, con 34,2%.
Estos predio el SII LOS GRAVA con una sobretasa del 100% del Impuesto Territorial, es decir, quedan gravadas con el doble de una contribución ordinaria.

Es importante destacar que esta sobretasa puede ser eliminada si los sitios no edificados no cuentan con urbanización completa o si tiene una real destinación agrícola.

¿COMO NOS ENTERAMOS DE LOS NUEVOS AVALÚOS?
El artículo 6 de la Ley de Impuesto Territorial establece que se debe realizar una exhibición de roles en un lugar visible de la Municipalidad respectiva durante un plazo de 30 días, hecho que deberá comunicarse a través de un periódico de circulación local o general. Este acontecimiento es de suma relevancia, puesto que una vez concluido, comienzan a correr los plazos para impugnar los nuevos avalúos.

¿PODEMOS RECLAMAR DE LOS NUEVOS AVALÚOS?
Si, siempre se puede reclamar, por la vía administrativa y Judicial.
Dentro de las causales de impugnación se encuentran:
(i) determinación errónea de superficie;
(ii) aplicación errónea de tablas de clasificación, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno y
(iii) errores de transcripción, copia o cálculo del avalúo.

El cómputo del plazo se cuenta desde la exhibición de roles que se realiza en la Municipalidad respectiva.


Para el caso de los procesos de reavalúo agrícola y de sitios no edificados, la Exhibición de los nuevos avalúos concluyó el pasado 7 de mayo de 2024.

Desde esta fecha comienzan a correr los días para reclamar, tanto por la vía administrativa como judicial.

¿QUE PASA SI SE ME PASAN TODOS LOS PLAZOS?
Nuestra legislación siempre nos permite solicitar una revisión administrativa del avalúo de un bien raíz, directamente ante el Servicio de Impuestos Internos a través de la presentación de una solicitud mediante Formulario 2118, justificando los factores de carácter técnico que harían procedente la solicitud.

Esta solicitud puede ser reclamada judicialmente si no tiene buena acogida por parte del Servicio.

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