Se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.582, que DES NOTARIZA GESTIONES Y ACTUACIONES
Alunas de las Modificaciones relevantes son:
Algunas novedades relevantes:
– Los organismos del Estado no podrán requerir la presentación de autorizaciones notariales para la celebración de trámites que se realicen ante ellos, salvo que una ley o un reglamento lo permita (no dice qué tipo de reglamento, pero sólo podría ser de ejecución, aprobado por DS, porque sino podría burlarse fácilmente esta norma);
– Se modifica la Ley Nº 19.880, agregándose un inciso segundo, nuevo, al artículo 13, referido al principio de “no formalización”: quienes desempeñan cargos en la Administración del Estado (no dice “funcionarios”) no podrán exigir autorizaciones notariales de firmas en documentos suscritos en papel ni electrónicamente, si no los habilita expresamente una ley o un reglamento (misma prevención personal anterior);
– Se elimina el deber de reducir a escritura pública el permiso de alteración o reparación del artículo 162 de la LGUC;
– Se sustituye la autorización notarial en algunas materias por la posibilidad de suscribir los documentos con firma electrónica avanzada (pesca, puertos, aduanas, Sociedades Anónimas Deportivas, cooperativas, etc.);
– En materia de Derecho de Aguas se elimina el requisito de reducir a escritura pública la resolución que da lugar a la solicitud de cambio de fuente de abastecimiento. También se permite que el poder para votar en las juntas de comunidades de agua se extienda suscrita por FEA, sin perjuicio de la carta simple si el poder es a otro comunero;
– Se modifica la Ley Nº 18.700 sobre votaciones populares permitiendo que el mandato al apoderado general de local se otorgue por poder simple.
– Se elimina el deber de reducir a escritura pública el decreto que otorga concesiones en materia eléctrica y de gas, determinándose en cambio una fecha límite de publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, contada desde su total tramitación.
– También se altera la fecha a partir de la cual se computa la gestión de las servidumbres en materia eléctrica, ahora desde la publicación en el DO del decreto de concesión y no desde su reducción a escritura pública.
– En materia funcionaria se modifican el Estatuto Administrativo de Funcionarios Públicos y Municipales, permitiendo al funcionario nombrado en un cargo acompañar los documentos fundantes de su postulación en originales, autorizados por notario o mediante documento electrónico suscrito con las formalidades legales;