RESPONSABILIDAD DE COLEGIOS POR HECHOS DE SUS ALUMNOS

La responsabilidad que la ley impone a los jefes de colegios y escuelas
por los hechos de sus discípulos mientras están bajo su cuidado tiene
su fundamento en su deber de vigilancia y protección inherentes a la
función educativa, que lleva implícita la obligación de brindar
condiciones de seguridad para resguardar la integridad física y psíquica
de los alumnos.

Obligados los jefes de colegios y escuelas a vigilar a sus discípulos y a
mantener la debida disciplina en el respectivo establecimiento, es natural
presumir que, si los discípulos causan un daño, es porque aquéllos no
los vigilaron debidamente. el fundamento de esta responsabilidad es,
pues, la culpa de esos jefes, la falta de vigilancia.

COLEGIO TIENE OBLIGACIÓN DE CUIDAR A SUS ALUMNOS:
El propietario de un establecimiento educacional asume una obligación
de seguridad, consistente en mantener indemne la integridad física y
espiritual del educando mientras se encuentra confiado por sus
representantes legales al establecimiento.

Los menores necesitan protección, labor que el establecimiento
educacional debe cumplir durante el período en que sus educandos se
encuentran bajo su esfera de resguardo, debiendo tal custodia
mantenerse no sólo durante el tiempo que el alumno permanece
asistiendo a las clases lectivas, sino también cuando participa en la
realización de otras actividades educativas o de recreación promovidas
por éste, … (corte suprema, primera sala, 23 de julio de 2015, rol 22632-
2014).

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