REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CIP

El artículo 116 de la Ley General de Urbanismo de Construcciones( LGUyC), señala que son normas urbanísticas  las contenidas en la LGUyC y su OGUyC, así como las  contenidas en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a:

1. Usos de suelos
2. Cesiones
3. Sistemas de agrupamiento
4. Coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores
5. Superficie predial mínima
6.  Altura máxima de edificación
7.  Adosamientos
8. Distanciamientos
9. Antejardines
10. Ochavos
11. Rasantes
12. Densidades máximas de edificación
13. Estacionamientos
14. Franjas afectas a declaratorias de utilidad pública
15. Áreas de riesgo o de protección
16. Cuando se emite un CIP omitiendo el perfil de urbanización del área afecta a expropiación, tal como se lee en el numeral  2.1. de la Circular DDU 371 del año 2016 en relación con la letra A inciso 2º del art. 2.2.4. de la OGUyC.

El CIP (Certificado de Informaciones Previas) debe contener todas esta normas urbanísticas.

La modificación de cualquiera de estas 16 situaciones o normas urbanísticas hacen perder la vigencia de un CIP, 15 de ellas se leen en el art. 116 de la LGUyC y otra aparece en la Circular DDU 371 en razón a lo dispuesto en la letra A inciso 2 art. 2.2.4. de la OGUyC; pero los CIP no tienen plazo de vigencia ya que su valor y vigencia se pierde no por plazo sino cuando se presenta una cualquiera de las siguientes 16 situaciones.

Por estas razones es muy importante:

  • Revisar muy bien todos los CIP, que contengan en sus 8 secciones la información obligatoria según modelo de la DDU.
  • Siempre usa un cip con la Vigencia no mayor a 30 días.
  • Los CIP además, no otorgan ningún derecho si adolecen de errores u omisiones, donde interpretar por la DOM es un error más.

Son 16 situaciones muy distintas que hacen perder la vigencia de un CIP, 15 de ellas se leen en el art. 116 de la LGUyC y otra aparece en la Circular DDU 371 en razón a lo dispuesto en la letra A inciso 2 art. 2.2.4. de la OGUyC; pero los CIP no tienen plazo de vigencia ya que su valor y vigencia se pierde no por plazo sino que Modificaciones de leyes, y no sólo de PRC o IPT, incluso dictámenes Contraloría (cambios interpretaciones)  hacen perder validez a los CIP.

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